
Información referente a tener anticuerpos del COVID19 en la oferta y búsqueda de empleos
La “nueva normalidad” trae algunas singularidades al mundo laboral. Nos hemos encontrado con la exigencia, a los candidatos a un puesto de trabajo, de informar si poseen anticuerpos contra el COVID19, o, que un candidato se presente a una oferta de empleo haciendo mención a esta misma información, al considerar este hecho una ventaja competitiva frente a otros postulantes.
Sin embargo, esta información es un dato personal calificado como de categoría especial, al tratarse de un dato personal relativo a la salud, en los términos del artículo 9, del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y Ley Orgánica de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDPGDD), siendo, por lo tanto, sujeta a la normativa de protección de datos personales.
Circunstancia esa ratificada, en los últimos días, por el comunicado de la Agencia Española de Protección de Datos sobre la materia.
En resumen, la AEPD advierte que, en relación a la oferta de empleo, no son aplicables ninguna de las dos posibles bases jurídicas que podrían fundamentar dicho tratamiento de datos personales por la empresa empleadora.
La primera base de tratamiento que podría ser el consentimiento del interesado, conforme al artículo 6.1.a) del RGPD, no sería válido por no ser libremente prestado. Igualmente, la base prevista en el artículo 6.1.b) del RGPD, que es la relativa al tratamiento necesario para la ejecución de un contrato, tampoco podrá ser considerada, visto que este dato de salud relativo al COVID19 no es esencial para formalización de la relación laboral.
A respecto a la mención sobre el desarrollo de anticuerpos en el Currículum, al presentarse a una oferta de empleo, la AEPD lo interpreta como un riesgo a la privacidad. Destaca la Agencia que plasmar esta información en el Currículum podrá ser perjudicial al candidato, una vez que, para cumplir con la normativa de protección de datos podría ser necesaria la destrucción del Currículum, lo que llevaría a la exclusión del candidato antes del inicio del proceso selectivo.
Cristiane Honorato
Diretora Executiva da Business Ethics Compliance & Privacy Consultancy
DPO Certificada pela AEPD – Agencia Española de Protección de Datos
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