
Registro de jornada laboral y protección de datos personales
El Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, instauró el deber de la empresa de garantizar el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria existente.
Dado que el tipo de sistema de registro responderá a la libre elección de la empresa, la decisión de implementación de un sistema que recoja datos biométricos, como es el control por huella dactilar, deberá atender algunas consideraciones para cumplir con la normativa de protección de datos.
La huella dactilar es un dato personal biométrico. Por lo tanto, está inserido en una categoría de datos que se consideran sensibles y están especialmente protegidos, en caso de ser utilizado como forma de identificación.
Una de las medidas que la empresadeberá tomar, como responsable del tratamiento, es recabar el consentimiento expreso de sus empleados.
El documento que recoja este consentimiento, deberá especificar los datos que se recaban, la finalidad de tratamiento, si los datos serán cedidos a terceros, su plazo de conservación y la base que legitima el tratamiento. Asimismo, deberá puntualizar que estos datos serán utilizados específicamente para los fines de registro de jornada laboral, atendiendo así al principio de la limitación de la finalidad.
Igualmente, deberá estar plasmado en el documento de consentimiento, que los empleados tienen derecho a obtener información sobre el tratamiento de sus datos personales, y podrán ejercer los derechos de: acceso, rectificación, supresión, portabilidad de datos, oposición y limitación a su tratamiento. Podrán, además, presentar una reclamación ante el responsable del tratamiento y si lo creyeran conveniente también, ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Finalmente, es importante destacar que los datos objeto de consentimiento para su tratamiento, son exclusivamente los biométricos. La información y datos correspondientes al registro de la jornada laboral, no necesitan consentimiento expreso para ser tratados, dado que son datos necesarios y propios de la relación laboral, y además con la vigencia del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, dicho tratamiento resulta necesario para el cumplimiento de una obligación legal.
Cristiane Honorato y Javier Angulo – Socios – Directores Ejecutivos en Business Ethics Compliance & Privacy Consultancy
30/04/2019
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